Cierre perimetral de las comunidades autónomas para el puente de San José y la Semana Santa

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El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se encuentran representadas todas las comunidades y ciudades autónomas junto al Ministerio de Sanidad, aprobó en su reunión semanal los cierres perimetrales en el puente de San José, donde hay varias comunidades que lo celebran y en las fechas de la Semana Santa, que con los datos de caída de contagios que estamos manejando todo hacía presagiar que se permitiría la movilidad de los españoles, pero se ha temido que pueda generarse un nuevo rebrote cuando las vacunas no están llegando de la manera necesaria para cubrir la demanda de la sociedad.

En el documento se establecen una serie de medidas de obligado cumplimiento y recomendaciones tanto para el período comprendido entre el 17 y el 21 de marzo, en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19, como desde el 26 de marzo al 9 de abril. El objetivo es prescindir de actividades no esenciales donde no pueda garantizarse el cumplimiento de las medidas preventivas, mantener aquellas que han demostrado ser efectivas para el control de la pandemia y evitar viajes innecesarios.

Respecto a la movilidad se ha acordado que estará limitada por el cierre perimetral de todas las CCAA, salvo las excepciones reguladas en el Estado de Alarma mediante el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Dicho cierre perimetral no será de aplicación en las Islas Canarias e Islas Baleares. No obstante, no se podrá entrar en sus territorios salvo en los supuestos establecidos en el mismo RD. Además, se limitará la movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 y hasta las 6:00 horas.

En el conjunto de medidas también se ha acordado la limitación de reuniones en espacios públicos cerrados a como máximo 4 personas y seis en espacios públicos abiertos. Además, en espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

El mismo texto recomienda no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra cada comunidad autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa aunque los indicadores sean favorables, y por tanto, mantener las medidas establecidas en ese momento, o aumentarlas si la evolución de los indicadores así lo exigiese.